Traducción de la versión en alemán

Artículo XXVIII. De la Autoridad de los Obispos.

1] Sobre la autoridad de los obispos se ha escrito mucho y variado en tiempos pasados, y algunos han mezclado incorrectamente la autoridad de los obispos con la espada secular,

2] y de esta confusión desordenada han surgido grandes guerras, revueltas y sublevaciones, porque los obispos, bajo la apariencia de su autoridad dada por Cristo, no solo han instituido nuevos cultos y, con la reserva de ciertos casos y con excomuniones violentas, han cargado las conciencias, sino también se han atrevido a poner y deponer emperadores y reyes a su antojo,

3] lo cual ha sido condenado por personas eruditas y piadosas en la cristiandad durante mucho tiempo.

4] Por ello, nuestros teólogos se han visto obligados, para consolar las conciencias, a mostrar la diferencia entre la autoridad espiritual y la autoridad secular, la espada y el gobierno, y han enseñado que se deben honrar y respetar ambas autoridades por el mandato de Dios, como dos grandes dones de Dios en la tierra.

5] Así, nuestros teólogos enseñan que la autoridad de las llaves o de los obispos es, según el Evangelio, una autoridad y un mandato de Dios para predicar el Evangelio, perdonar y retener los pecados y administrar los sacramentos.

6] Porque Cristo envió a los apóstoles con este mandato en Juan 20:21, "Como el Padre me envió a mí, así os envío yo a vosotros. Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les serán perdonados; a quienes se los retengáis, les serán retenidos."

8] Esta autoridad de las llaves o de los obispos se ejerce y lleva a cabo solo con la enseñanza y la predicación de la Palabra de Dios y con la administración de los sacramentos a muchas o a pocas personas, según la vocación. Porque con esto se otorgan no cosas corporales, sino cosas eternas, como la justicia eterna, el Espíritu Santo y la vida eterna.

9] Estos bienes no se pueden obtener de otra manera que no sea mediante el ministerio de la predicación y la administración de los santos sacramentos. Porque San Pablo dice en Romanos 1, 16: "El Evangelio es poder de Dios para salvación a todo aquel que cree."

10] Dado que la autoridad de la iglesia o de los obispos otorga bienes eternos y se ejerce solo mediante el ministerio de la predicación, no interfiere en absoluto con la policía y el gobierno secular.

11] Pues el gobierno secular se ocupa de muchas otras cosas diferentes del Evangelio; esta autoridad no protege las almas, sino el cuerpo y los bienes contra la violencia externa con la espada y las penas corporales.

12] Por lo tanto, no se deben mezclar ni confundir los dos gobiernos, el espiritual y el secular. Pues la autoridad espiritual tiene su mandato de predicar el Evangelio y administrar los sacramentos,

13] y no debe inmiscuirse en un oficio ajeno, no debe poner o deponer reyes, no debe abolir o desordenar la ley secular ni la obediencia a la autoridad, no debe legislar sobre asuntos seculares;

14] como dijo Cristo mismo en Juan 18, 36: "Mi reino no es de este mundo."

15] Asimismo, en Lucas 12, 14: "¿Quién me ha puesto por juez o árbitro sobre vosotros?"

16] Y San Pablo a los Filipenses en 3:20, "Nuestra ciudadanía está en los cielos."

17] Y en 2 Corintios 10:4, "Las armas de nuestra milicia no son carnales, sino poderosas en Dios para la destrucción de fortalezas y de toda altivez que se levanta contra el conocimiento de Dios."

18] Así distinguen nuestros teólogos los oficios y las autoridades de ambos gobiernos y llaman a respetar ambos como los más grandes dones de Dios en la tierra.

19] Pero cuando los obispos tienen gobierno secular y espada, no los tienen como obispos por derechos divinos, sino por derechos humanos y derechos imperiales, otorgados por emperadores y reyes para la administración secular de sus bienes, y esto no tiene nada que ver con el oficio del Evangelio.

21] Por tanto, el oficio episcopal según los derechos divinos es: predicar el Evangelio, perdonar pecados, juzgar la doctrina y rechazar la doctrina contraria al Evangelio, y excluir de la comunidad cristiana a los impíos cuyo comportamiento impío es evidente, sin necesidad de autoridad humana, sino solo mediante la Palabra de Dios.

22] Y en este caso, las congregaciones y las iglesias están obligadas a obedecer a los obispos, según las palabras de Cristo en Lucas 10:16, "El que os oye, a mí me oye."

23] Pero si enseñan, establecen o imponen algo contrario al Evangelio, tenemos el mandato de Dios en tales casos, que no debemos obedecer, Mateo 7:15, "Guardaos de los falsos profetas."

24] Y San Pablo a los Gálatas 1:8, "Pero si aun nosotros, o un ángel del cielo, os anunciare otro evangelio diferente del que os hemos anunciado, sea anatema."

25] Y en 2 Corintios 13:8,10: "Porque nada podemos contra la verdad, sino por la verdad."

26] Asimismo: "Según la autoridad que el Señor me ha dado para edificación y no para destrucción."

27] Así también el derecho canónico 2. q. 7., en el cap. Sacerdotes y en el cap. Oves.

28] Y San Agustín escribe en la epístola contra Petiliano: "No se debe seguir a los obispos, aunque hayan sido debidamente elegidos, si se equivocan o enseñan o establecen algo contra la Sagrada Escritura."

29] Pero si los obispos tienen autoridad y jurisdicción en ciertos asuntos, como asuntos matrimoniales o diezmos, la tienen por el poder de los derechos humanos. Si los ordinarios son negligentes en este oficio, los príncipes están obligados a ejercer esta jurisdicción para sus súbditos por el bien de la paz, para evitar la discordia y grandes disturbios en los territorios.

30] Además, se debate si los obispos tienen poder para instituir ceremonias en la iglesia, como ordenanzas sobre alimentos, días festivos y diferentes órdenes de ministros de la iglesia.

31] Pues aquellos que otorgan esta autoridad a los obispos, citan este pasaje de Cristo en Juan 16, 12: "Aún tengo muchas cosas que deciros, pero ahora no las podéis soportar; pero cuando venga el Espíritu de verdad, él os guiará a toda la verdad."

32] También citan el ejemplo de Hechos 15:20, 29, donde prohibieron la sangre y lo estrangulado.

33] También citan que el sábado fue cambiado al domingo, lo cual consideran contrario a los diez mandamientos, y elevan este ejemplo por encima de todos, afirmando que la iglesia tiene gran autoridad, ya que ha dispensado y cambiado algo de los diez mandamientos.

34] Pero nuestros teólogos enseñan en esta cuestión que los obispos no tienen poder para establecer y ordenar algo contrario al Evangelio, como se ha indicado arriba, y como enseñan los derechos canónicos en toda la Distinción 9.

35] Ahora bien, es abiertamente contrario al mandato y la Palabra de Dios hacer leyes u órdenes con la intención de expiar los pecados y obtener gracia.

36] Porque se deshonra el mérito de Cristo si nos atrevemos a ganar gracia con tales ordenanzas.

37] También es evidente que por esta opinión las ordenanzas humanas se han multiplicado incontablemente en la cristiandad, y mientras tanto, la enseñanza sobre la fe y la justicia de la fe ha sido totalmente suprimida. Se han ordenado diariamente nuevas festividades, nuevos ayunos, nuevas ceremonias y nueva veneración de los santos, para ganar gracia y todo bien ante Dios con tales obras.

39] Asimismo, los que instituyen ordenanzas humanas también actúan contra el mandato de Dios, pues imponen pecado en la comida, en los días y en cosas similares, y cargan así a la cristiandad con la servidumbre de la ley, como si en el cristianismo fuera necesario tener un culto similar al culto levítico, que Dios hubiera ordenado a los apóstoles y obispos que instituyeran, como algunos escriben;

40] es razonable creer que algunos obispos han sido engañados con el ejemplo de la ley de Moisés,

41] de ahí que hayan surgido tantas ordenanzas, que se considera un pecado mortal hacer trabajo manual en los días festivos, incluso sin escándalo para los demás; que se considera un pecado mortal no observar el ayuno de siete semanas; que ciertos alimentos contaminan la conciencia; que el ayuno es una obra que reconcilia a Dios; que el pecado en un caso reservado no se perdona a menos que primero se busque al reservador del caso, aunque los derechos canónicos no hablen de la reserva de la culpa, sino de la reserva de las penas eclesiásticas.

42] ¿De dónde tienen los obispos el derecho y el poder para imponer tales ordenanzas a la cristiandad y atar las conciencias? Pues San Pedro prohíbe en Hechos 15:10 imponer el yugo sobre el cuello de los discípulos. Y San Pablo dice a los Corintios que la autoridad les ha sido dada para edificación y no para destrucción. ¿Por qué entonces aumentan el pecado con tales ordenanzas?

43] Sin embargo, hay claros pasajes de la Escritura que prohíben instituir tales ordenanzas para ganar la gracia de Dios, o como si fueran necesarias para la salvación.

44] Así, San Pablo dice a los Colosenses 2:16,20: "Por tanto, nadie os juzgue en comida o en bebida, o respecto a días de fiesta, luna nueva o sábados, todo lo cual es sombra de lo que ha de venir; pero el cuerpo es de Cristo."

45] Asimismo: "Si habéis muerto con Cristo en cuanto a los rudimentos del mundo, ¿por qué, como si vivieseis en el mundo, os sometéis a ordenanzas, tales como: No manejes, ni gustes, ni aun toques, (en conformidad a mandamientos y doctrinas de hombres,) cosas que todas se destruyen con el uso?"

46] "Tales cosas tienen a la verdad cierta reputación de sabiduría en culto voluntario."

47] Asimismo, San Pablo prohíbe en Tito 1, 14 prestar atención a fábulas judaicas y mandamientos de hombres que se apartan de la verdad.

48] Así también Cristo mismo habla en Mateo 15, 13. 14 de aquellos que imponen mandamientos humanos: "Dejadlos; son ciegos guías de ciegos."

49] Y rechaza tal culto, diciendo: "Toda planta que no plantó mi Padre celestial será desarraigada."

50] Entonces, si los obispos tienen el poder de cargar a las iglesias con innumerables ordenanzas y atar las conciencias, ¿por qué la Escritura prohíbe tantas veces hacer y escuchar ordenanzas humanas? ¿Por qué las llama doctrinas de demonios? ¿Acaso el Espíritu Santo advirtió en vano contra todo esto?

51] Por tanto, dado que tales ordenanzas, impuestas como necesarias para ganar la gracia de Dios y reconciliarse con él, son contrarias al Evangelio, no es en absoluto apropiado que los obispos impongan tales cultos.

52] Porque debe mantenerse en la cristiandad la enseñanza sobre la libertad cristiana, es decir, que la servidumbre de la ley no es necesaria para la justificación,

53] como escribe San Pablo a los Gálatas 5:1, "Estad, pues, firmes en la libertad con que Cristo nos hizo libres, y no estéis otra vez sujetos al yugo de esclavitud." Pues debe mantenerse el principal artículo del Evangelio, que obtenemos la gracia de Dios por la fe en Cristo sin mérito propio y no por servicios impuestos por los hombres.

54] ¿Qué se debe considerar entonces sobre el domingo y otras ordenanzas eclesiásticas y ceremonias? A esto responden nuestros teólogos que los obispos o pastores pueden hacer ordenanzas para que todo se haga ordenadamente en la iglesia, no para obtener la gracia de Dios ni para expiar los pecados o vincular las conciencias a considerar tales ordenanzas como cultos necesarios y creer que pecan si las rompen sin escándalo.

55] Así, San Pablo ordenó a los Corintios en 1 Corintios 11:5-6 que las mujeres deben cubrirse la cabeza en la asamblea; y que los predicadores no deben hablar todos a la vez en la asamblea, sino ordenadamente, uno después del otro.

56] Tal orden debe observarse en la asamblea cristiana por amor y paz, y deben obedecerse a los obispos y pastores en estos casos y observarlos de modo que uno no ofenda al otro, para que no haya desorden ni caos en la iglesia;

57] pero de tal manera que las conciencias no se carguen con la creencia de que tales cosas son necesarias para la salvación, y que crean que pecan si las rompen sin escándalo para los demás; como nadie dice que la mujer peca si va descubierta sin escándalo para los demás.

58] Así es la orden del domingo, de la celebración de la Pascua, de Pentecostés y otras festividades y costumbres.

59] Pues aquellos que consideran que la orden del domingo debe ser observada en lugar del sábado como una necesidad, están muy equivocados.

60] Pues la Sagrada Escritura ha abolido el sábado y enseña que todas las ceremonias del antiguo testamento pueden ser omitidas después de la revelación del Evangelio;

61] y sin embargo, porque ha sido necesario designar un día determinado para que el pueblo sepa cuándo reunirse, la iglesia cristiana ha instituido el domingo para esto y ha tenido más inclinación y voluntad para esta modificación para que el pueblo tenga un ejemplo de la libertad cristiana y sepa que ni la observancia del sábado ni la de otro día es necesaria.

62] Hay muchas disputas erróneas sobre la transformación de la ley, sobre las ceremonias del Nuevo Testamento, sobre el cambio del sábado, todas las cuales han surgido de la falsa y errónea opinión de que en la cristiandad debe haber un culto similar al culto levítico o judío, y de que Cristo habría ordenado a los apóstoles y obispos instituir nuevas ceremonias necesarias para la salvación.

63] Estos errores se han infiltrado en la cristiandad porque la justicia de la fe no se ha enseñado y predicado clara y puramente. Algunos disputan sobre el domingo como si se debiera observar aunque no por derechos divinos (*sin embargo casi tanto como por derechos divinos), estableciendo formas y medidas sobre hasta qué punto se puede trabajar en días festivos.

64] ¿Qué son tales disputas sino trampas para las conciencias? Pues aunque pretenden aliviar las ordenanzas humanas con equidad, no se puede lograr alivio mientras persista la opinión de que son necesarias. Tal opinión debe mantenerse si no se sabe nada sobre la justicia de la fe y la libertad cristiana.

65] Los apóstoles ordenaron abstenerse de sangre y de lo estrangulado. ¿Quién lo observa ahora? Pero los que no lo observan no pecan, pues los apóstoles no querían cargar las conciencias con tal servidumbre, sino que lo prohibieron temporalmente por causa del escándalo.

66] Se debe considerar en esta ordenanza el principio principal de la doctrina cristiana, que no se anula por este decreto.

67] Casi ningún canon antiguo se observa tal como está escrito; muchas de esas ordenanzas caen diariamente, incluso entre aquellos que las observan más diligentemente.

68] No se puede aconsejar ni ayudar a las conciencias si no se mantiene este alivio: que sabemos que tales ordenanzas se deben observar sin considerarlas necesarias, y que no es perjudicial para las conciencias si tales ordenanzas caen.

69] Pero los obispos recibirían obediencia fácilmente si no insistieran en la observancia de ordenanzas que no pueden ser observadas sin pecado.

70] Ahora bien, prohíben una cosa y ambas formas del sacramento; prohíben también el matrimonio a los clérigos; no aceptan a nadie a menos que previamente haya hecho un juramento de no predicar esta doctrina, que sin duda está de acuerdo con el santo Evangelio.

71] Nuestras iglesias no desean que los obispos, en detrimento de su honor y dignidad, restauren la paz y la unidad, aunque también es su deber hacerlo en tiempos de necesidad.

72] Solo piden que los obispos dejen de imponer ciertas cargas injustas, que no existían en la iglesia antes y que han sido introducidas contra la práctica de la iglesia común cristiana;

73] que quizás en el inicio tenían algunas razones, pero que no se aplican a nuestros tiempos.

74] También es innegable que algunas ordenanzas fueron adoptadas por error. Por lo tanto, los obispos deberían ser bondadosos para moderar tales ordenanzas, ya que tal cambio no perjudica la unidad de la iglesia cristiana; pues muchas ordenanzas, introducidas por los hombres, han caído por sí mismas con el tiempo y no es necesario mantenerlas, como testifican los mismos derechos papales.

75] Pero si no es posible, si no pueden mantener que tales ordenanzas humanas sean moderadas y abolidas, que no pueden ser observadas sin pecado, entonces debemos seguir la regla de los apóstoles que nos ordena obedecer a Dios más que a los hombres.

76] San Pedro prohíbe a los obispos el dominio, como si tuvieran la autoridad para forzar a las iglesias a su antojo.

77] No se trata de cómo privar a los obispos de su autoridad, sino de pedir y desear que no fuercen las conciencias a pecar.

78] Pero si no hacen esto y desprecian esta petición, pueden considerar cómo tendrán que dar cuenta a Dios, ya que con su dureza causan divisiones y cismas, que deberían ayudar a prevenir.

Traducción de la versión en latín

VII. De la Potestad Eclesiástica.

1] Ha habido grandes disputas sobre la potestad de los obispos, en las cuales algunos han mezclado inapropiadamente la potestad eclesiástica

2] y la potestad de la espada. Y de esta confusión han surgido grandes guerras y levantamientos, mientras los pontífices, confiados en la potestad de las llaves, no solo instituyeron nuevos cultos, sobrecargaron las conciencias con la reserva de casos y excomuniones violentas, sino que también intentaron transferir los reinos del mundo y privar a los emperadores de su imperio.

3] Estos vicios fueron reprendidos mucho antes por hombres piadosos y eruditos en la iglesia.

4] Así que nuestros teólogos se han visto obligados a mostrar la diferencia entre la potestad eclesiástica y la potestad de la espada para consolar las conciencias, y han enseñado que ambas deben ser veneradas y honradas religiosamente por mandato de Dios, como los mayores beneficios de Dios en la tierra.

5] Así piensan que la potestad de las llaves o la potestad de los obispos, según el evangelio, es una potestad o mandato de Dios para predicar el evangelio, perdonar y retener pecados y administrar los sacramentos. Pues

6] con este mandato Cristo envía a los apóstoles en Juan 20:21-23: "Como el Padre me envió a mí, así os envío yo a vosotros. Recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonéis los pecados, les serán perdonados; y a quienes se los retengáis, les serán retenidos."

7] Marcos 16:15: "Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura."

8] Esta potestad se ejerce solamente enseñando o predicando la Palabra y administrando los sacramentos, ya sea a muchos o a individuos según la vocación, porque no se conceden cosas corporales, sino cosas eternas: justicia eterna, Espíritu Santo y vida eterna.

9] Esto no puede lograrse sino a través del ministerio de la Palabra y los sacramentos, como dice Pablo en Romanos 1:16: "El evangelio es poder de Dios para salvación a todo aquel que cree."

10] Así que, dado que la potestad eclesiástica concede cosas eternas y se ejerce únicamente mediante el ministerio de la Palabra, no impide la administración política, así como el arte de cantar no impide la administración política.

11] Pues la administración política trata de otras cosas distintas del evangelio. El magistrado no defiende las almas, sino los cuerpos y los bienes corporales contra las injurias manifiestas, y coacciona a los hombres con la espada y penas corporales, para mantener la justicia civil y la paz.

12] Así que no deben mezclarse las potestades eclesiástica y civil. La eclesiástica tiene su mandato de enseñar el evangelio y

13] administrar los sacramentos. No debe irrumpir en un oficio ajeno, no debe transferir los reinos del mundo, no debe abolir las leyes de los magistrados, no debe anular la obediencia legítima, no debe interferir en los juicios sobre ordenanzas civiles o contratos, no debe prescribir leyes a los magistrados sobre la forma de la república;

14] como dice Cristo en Juan 18:36: "Mi reino no es de este mundo."

15] También en Lucas 12:14: "¿Quién me ha puesto por juez o repartidor entre vosotros?"

16] Y Pablo dice en Filipenses 3:20: "Nuestra ciudadanía está en los cielos."

17] 2 Corintios 10:4: "Las armas de nuestra milicia no son carnales, sino poderosas en Dios para la destrucción de fortalezas, derribando argumentos y toda altivez que se levanta contra el conocimiento de Dios."

18] De esta manera, nuestros teólogos distinguen los oficios de ambas potestades y ordenan honrar a ambas, reconociendo que ambas son dones y beneficios de Dios.

19] Si los obispos tienen alguna potestad de la espada, no la tienen por mandato del evangelio, sino por derecho humano, otorgada por reyes y emperadores para la administración civil de sus bienes. Esta es una función distinta del ministerio del evangelio.

20] Así que cuando se trata de la jurisdicción de los obispos, debe distinguirse el imperio de

21] la jurisdicción eclesiástica. Según el evangelio o, como dicen, según el derecho divino, ninguna jurisdicción compete a los obispos como obispos, es decir, a aquellos a quienes se les ha encomendado el ministerio de la Palabra y los sacramentos, excepto perdonar pecados, también conocer la doctrina y rechazar la doctrina que disienta del evangelio, y excluir de la comunión de la iglesia a los impíos cuya impiedad es conocida, sin fuerza humana,

22] sino con la Palabra. En este caso, las iglesias deben necesariamente y por derecho divino obedecerles, según Lucas 10:16: "El que os oye, me oye a mí."

23] Pero cuando enseñan o establecen algo contrario al evangelio, entonces las iglesias tienen el mandato de Dios, que prohíbe la obediencia, Mateo 7:15: "Guardaos de los falsos profetas."

24] Gálatas 1:8: "Si un ángel del cielo os predica otro evangelio diferente del que os hemos predicado, sea anatema."

25] 2 Corintios 13:8: "Porque nada podemos contra la verdad, sino por la verdad."

26] Asimismo: "Nos ha sido dada potestad para edificación, no para destrucción."

27] Así también lo ordenan los cánones, 2, q. 7, cap. Sacerdotes, y cap. Oves.

28] Y Agustín, en la epístola contra Petiliano, dice: "No se debe consentir con los obispos católicos cuando se equivocan o enseñan algo contrario a las Escrituras canónicas de Dios."

29] Si tienen alguna otra potestad o jurisdicción para conocer ciertos casos, como el matrimonio o los diezmos, la tienen por derecho humano, y cuando los ordinarios son negligentes, los príncipes están obligados, aunque no quieran, a impartir justicia a sus súbditos para mantener la paz.

30] Además, se discute si los obispos o pastores tienen derecho a instituir ceremonias en la iglesia y a establecer leyes sobre alimentos, festividades, grados de ministros u órdenes, etc.

31] Aquellos que otorgan este derecho a los obispos citan el testimonio de Juan 16:12-13: "Aún tengo muchas cosas que deciros, pero ahora no las podéis soportar; pero cuando venga el Espíritu de verdad, él os guiará a toda la verdad."

32] También citan el ejemplo de los apóstoles en Hechos 15:20, que prohibieron abstenerse de sangre y de lo estrangulado.

33] Citan el sábado, que fue cambiado al domingo en contra del Decálogo, según parece. Ningún ejemplo se menciona más que la mutación del sábado. Argumentan que la iglesia tiene gran poder, pues ha dispensado y cambiado un mandamiento del Decálogo.

34] Pero en esta cuestión, nuestros teólogos enseñan que los obispos no tienen potestad para establecer algo contra el evangelio, como se ha mostrado arriba. Enseñan lo mismo los cánones de la Distinción 9.

35] Además, es contrario a la Escritura establecer o exigir tradiciones para satisfacer por los pecados, o para merecer gracia y justicia.

36] Se deshonra la gloria del mérito de Cristo cuando con tales observancias

37] intentamos merecer la justificación. Es evidente que, por esta opinión, las tradiciones han crecido casi infinitamente en la iglesia,

oprimiendo la doctrina de la fe y la justicia por la fe, porque se han instituido más festividades, se han impuesto ayunos, nuevas ceremonias y nuevos honores a los santos, porque creían que los autores de tales cosas merecían

38] gracia con estos trabajos. Así crecieron los cánones penitenciales, de los cuales aún vemos algunos vestigios en las satisfacciones.

39] Asimismo, los autores de las tradiciones actúan contra el mandamiento de Dios, cuando colocan el pecado en los alimentos, en los días y cosas similares, y cargan a la iglesia con la servidumbre de la ley, como si fuera necesario en el cristianismo tener un culto similar al levítico, cuya ordenación Dios habría encomendado a los apóstoles y obispos.

40] Así escriben algunos, y parece que algunos pontífices han sido en parte engañados por el ejemplo de la ley de Moisés.

41] De ahí provienen esas cargas, como que es pecado mortal trabajar manualmente en los días festivos, incluso sin ofender a los demás; que es pecado mortal omitir las horas canónicas; que ciertos alimentos contaminan la conciencia; que los ayunos son obras que agradan a Dios; que el pecado en un caso reservado no puede ser perdonado sin la autoridad del reservador; aunque los mismos cánones no hablan de la reserva de la culpa, sino de la reserva de la pena eclesiástica.

42] ¿De dónde tienen los obispos el derecho de imponer estas tradiciones a las iglesias para atrapar las conciencias, cuando Pedro prohíbe en Hechos 15:10 imponer el yugo a los discípulos, y Pablo dice en 2 Corintios 13:10, que la potestad les ha sido dada para edificación, no para destrucción? ¿Por qué entonces aumentan los pecados con estas tradiciones?

43] Pero hay claros testimonios que prohíben establecer tales tradiciones para merecer gracia, o como necesarias para

44] la salvación. Pablo dice en Colosenses 2:16, 20-22: "Por tanto, nadie os juzgue en comida o en bebida, o en cuanto a días de fiesta, luna nueva o sábados. Si habéis muerto con Cristo en cuanto a los rudimentos del mundo, ¿por qué, como si vivieseis en el mundo, os sometéis a ordenanzas: No manejes, ni gustes, ni aun toques? Todas las cuales cosas se destruyen con el uso, y son mandamientos y doctrinas de hombres."

45] "Tales cosas tienen a la verdad cierta reputación de sabiduría en culto voluntario."

46] Asimismo, en Tito 1:14, prohíbe abiertamente las tradiciones: "No prestando atención a fábulas judaicas y mandamientos de hombres que se apartan de la verdad."

47] Y Cristo dice en Mateo 15:14, 13 de aquellos que exigen tradiciones: "Dejadlos; son ciegos guías de ciegos";

48] y rechaza tales cultos: "Toda planta que no plantó mi Padre celestial será desarraigada."

49] Si los obispos tienen el derecho de cargar a las iglesias con infinitas tradiciones y atrapar las conciencias, ¿por qué la Escritura prohíbe tantas veces establecer y escuchar tradiciones? ¿Por qué las llama doctrinas de demonios, 1 Timoteo 4:1? ¿Acaso el Espíritu Santo advirtió esto en vano?

50] Por lo tanto, dado que las ordenanzas establecidas como necesarias o con la opinión de merecer gracia, son contrarias al evangelio, no es lícito para los obispos instituir o exigir tales

51] cultos. Es necesario retener en las iglesias la doctrina sobre la libertad cristiana, que la servidumbre de la ley no es necesaria para la justificación, como está escrito en Gálatas 5:1: "Estad, pues, firmes en la libertad con que Cristo nos hizo libres, y no estéis otra vez sujetos al yugo de esclavitud."

52] Es necesario mantener el principal lugar del evangelio, que obtenemos la gracia por la fe en Cristo gratuitamente, no por ciertas observancias o cultos instituidos por los hombres.

53] ¿Qué se debe pensar del domingo y de ritos similares en los templos? Responden que es lícito para los obispos o pastores hacer ordenanzas para que todo se haga ordenadamente en la iglesia, no para merecer gracia, o expiar pecados, o atar las conciencias a considerar tales ordenanzas como cultos necesarios, y creer que pecan si las violan sin ofender a los demás.

54] Así Pablo ordena en 1 Corintios 11:5-6 que las mujeres se cubran la cabeza en la congregación, y en 1 Corintios 14:30 que los intérpretes se escuchen ordenadamente en la iglesia.

55] Tales ordenanzas conviene que las iglesias las observen por amor y paz, para que uno no ofenda al otro, para que todo se haga ordenadamente y sin tumulto en las iglesias, 1 Corintios 14:40; cf. Filipenses 2:14;

56] pero de tal manera que las conciencias no se carguen, para que no consideren estas cosas como necesarias para la salvación, y crean que pecan si las violan sin ofender a los demás; como nadie dice que una mujer peca si va en público con la cabeza descubierta sin ofender a los demás.

57] Así es la observancia del domingo, de la Pascua, de Pentecostés y de otras festividades y ritos.

58] Pues aquellos que juzgan que la observancia del domingo fue instituida por la autoridad de la iglesia en lugar del sábado como necesaria,

59] están muy equivocados. La Escritura ha abolido el sábado, que enseña que todas las ceremonias mosaicas pueden ser omitidas después de la revelación del evangelio. Y

60] sin embargo, porque era necesario designar un día cierto para que el pueblo supiera cuándo reunirse, parece que la iglesia designó el domingo para esto, y esta modificación parece haber sido más aceptada para que las personas tuvieran un ejemplo de libertad cristiana, y supieran que ni la observancia del sábado ni la de otro día es necesaria.

61] Existen prodigiosas disputas sobre el cambio de la ley, sobre las ceremonias de la nueva ley, sobre el cambio del sábado, que todas han surgido de la falsa opinión de que debe haber un culto en la iglesia similar al levítico, y que Cristo encomendó a los apóstoles y obispos inventar nuevas ceremonias necesarias para la

62] salvación. Estos errores se han infiltrado en la iglesia, porque no se enseñó claramente la justicia por la fe.

63] Algunos disputan sobre la observancia del domingo, no como de derecho divino, sino casi como de derecho divino; prescriben sobre los días festivos, hasta qué punto se puede trabajar. ¿Qué son tales disputas sino trampas para las conciencias? Aunque intenten moderar las tradiciones con equidad, nunca se puede encontrar equidad mientras persista la opinión de la necesidad, la cual debe persistir donde se desconoce la justicia por la fe y la libertad cristiana.

65] Los apóstoles ordenaron en Hechos 15:20 abstenerse de sangre. ¿Quién lo observa ahora? Sin embargo, los que no lo observan no pecan, porque ni siquiera los apóstoles quisieron cargar las conciencias con tal servidumbre, sino que lo prohibieron temporalmente por causa del escándalo.

66] Pues debe considerarse la voluntad perpetua del evangelio en este decreto.

67] Casi ningún canon se observa exactamente y muchos caen en desuso cada día, incluso entre aquellos que defienden las tradiciones más diligentemente.

68] No se puede aconsejar ni ayudar a las conciencias a menos que se mantenga esta equidad, para que sepamos que se observan sin la opinión de necesidad, y que no se dañan las conciencias aunque las tradiciones caigan en desuso.

69] Los obispos podrían fácilmente mantener la obediencia legítima si no insistieran en observar tradiciones que no se pueden guardar con buena conciencia.

70] Ahora

imponen el celibato, no aceptan a nadie a menos que jure no enseñar la doctrina pura del evangelio.

71] Las iglesias no piden que los obispos restauren la concordia a costa de su honor; lo cual, sin embargo,

72] debería hacer buenos pastores. Solo piden que eliminen cargas injustas que son nuevas y han sido adoptadas fuera de la costumbre de la iglesia católica.

73] Quizás al principio algunas constituciones tenían causas probables; que, sin embargo, no se aplican a tiempos posteriores.

74] También es evidente que algunas fueron adoptadas por error. Por lo tanto, sería un acto de clemencia papal mitigarlas ahora, porque tal cambio no perjudica la unidad de la iglesia. Muchas tradiciones humanas han cambiado con el tiempo,

75] como muestran los mismos cánones. Si no se puede obtener que se relajen las observancias que no se pueden cumplir sin pecado, debemos seguir la regla apostólica, Hechos 5:29, que ordena obedecer a Dios antes que a los hombres.

76] Pedro prohíbe a los obispos dominar y mandar a las iglesias, 1 Pedro 5:3.

77] Ahora no se trata de quitar la dominación a los obispos, sino solo de pedirles que permitan que el evangelio se enseñe puramente, y relajen algunas observancias que no se pueden guardar sin

78] pecar. Si no relajan nada, ellos mismos verán cómo darán cuenta a Dios, ya que con su obstinación proporcionan una causa para el cisma.