Traducción de la versión en alemán
Artículo XXV. Sobre la Confesión
1] La confesión no ha sido abolida en nuestras iglesias. No se administra el cuerpo del Señor a menos que [los comulgantes] previamente hayan sido examinados y absueltos.
2] Y se instruye al pueblo con la mayor diligencia sobre la fe en la absolución, de la cual antes había un gran silencio. Se enseña a la gente a valorar mucho la absolución, porque es la voz de Dios
3] y se pronuncia por mandato de Dios. Se adorna el poder de las llaves y se recuerda cuánto consuelo trae a las conciencias aterrorizadas y que Dios requiere fe, para que creamos en esa absolución como si fuera una voz que suena desde el cielo, y que esa fe en Cristo realmente obtiene y recibe la remisión de los pecados. Antes, las satisfacciones se exaltaban desmesuradamente;
4] pero no se mencionaba ni la fe ni el mérito de Cristo ni la justicia de la fe. Por lo tanto, en esta parte, nuestras iglesias no deben ser culpadas. Pues incluso los adversarios se ven obligados a concedernos
5] que la doctrina del arrepentimiento ha sido tratada y explicada con la mayor diligencia por nuestros maestros.
6] Pero sobre la confesión se enseña que no es necesaria la enumeración de los delitos, ni deben ser cargadas las conciencias con la tarea de enumerar todos los pecados, porque es imposible recitar todos los pecados, como testifica el Salmo 19:13, “¿Quién entiende sus propios errores?” Y Jeremías 17:9, “El corazón del hombre es engañoso y perverso.” Si no se perdonaran más pecados que los recitados,
7] las conciencias nunca podrían estar en paz, porque muchos pecados ni se ven
8] ni se pueden recordar. Los escritores antiguos también testifican que la enumeración no es necesaria. Porque en los decretos se cita a Crisóstomo,
9] quien dice: “No te digo que te expongas en público, ni que te acuses ante otros; pero quiero que obedezcas al profeta que dice: ‘Revela tu camino ante Dios’. Por lo tanto, confiesa tus pecados a Dios, el verdadero juez, con oración. Pronuncia tus delitos no con la lengua, sino con la memoria de tu conciencia,” etc.
10] Y la glosa De Poenitentia, dist. 5, cap. Consideret, admite que la confesión es de derecho humano.
11] Sin embargo, la confesión se retiene entre nosotros tanto por el gran beneficio de la absolución como por otros beneficios para las conciencias.
Traducción de la versión en latín
Artículo IV. De la Confesión.
1] La confesión no ha sido abolida en nuestras iglesias. Pues no se suele ofrecer el cuerpo del Señor sin antes haber examinado y absuelto a los comulgantes. Además,
2] se enseña al pueblo diligentemente acerca de la fe en la absolución, sobre la cual antes había un gran
3] silencio. Se les enseña a valorar mucho la absolución, porque es la voz de Dios y se pronuncia por mandato de Dios. Se destaca el poder de las llaves y se recuerda la gran consolación que aporta a las conciencias aterradas, y que Dios requiere fe para creer en esa absolución como una voz que resuena desde el cielo, y que esa fe en Cristo verdaderamente obtiene y recibe la remisión de los pecados. Antes, se exaltaban desmesuradamente las satisfacciones;
5] pero no se hacía mención alguna de la fe y el mérito de Cristo ni de la justicia de la fe. Por tanto, en esta parte nuestras iglesias no deben ser culpadas. Pues incluso los adversarios se ven obligados
6] a concedernos que la doctrina del arrepentimiento ha sido tratada y expuesta muy diligentemente por los nuestros.
7] Pero sobre la confesión, enseñan que la enumeración de los delitos no es necesaria, ni deben cargarse las conciencias con la preocupación de enumerar todos los delitos, porque es imposible recitar todos los delitos, como lo atestigua el Salmo 19:13, ¿Quién entiende sus propios errores? Asimismo, Jeremías 17:9,
8] El corazón del hombre es engañoso y perverso. Si no se perdonaran los pecados a menos que se recitaran,
9] las conciencias nunca podrían estar en paz, porque muchos pecados ni se ven ni se pueden recordar. Los antiguos escritores también testifican que la enumeración no es necesaria. Pues en los decretos se cita a Crisóstomo,
11] quien dice: No te digo que te expongas en público, ni que te acuses ante otros; sino que obedezcas al profeta que dice: Revela tu camino ante Dios. Confiesa tus pecados ante Dios, el verdadero juez, con oración. Pronuncia tus delitos no con la lengua, sino con la memoria de tu conciencia, etc.
12] Y la glosa De la Penitencia, dist. 5, cap. Consideret, confiesa que la confesión es de derecho humano.
13] Sin embargo, la confesión se retiene entre nosotros tanto por el gran beneficio de la absolución como por otras utilidades para las conciencias.