Artículo XIV. Del Orden Eclesiástico.

24] En el artículo decimocuarto, donde decimos que a nadie se le permita predicar o administrar los sacramentos en la iglesia sino solo a aquellos que están debida y legítimamente llamados, lo aceptan, si entendemos la vocación así, referida a sacerdotes que son ordenados o consagrados según el contenido de los Cánones. Sobre este asunto, nos hemos expresado varias veces en esta Dieta Imperial, diciendo que estamos sumamente inclinados a ayudar a conservar las antiguas ordenanzas eclesiásticas y el gobierno episcopal, lo que se llama canonicam politiam (política canónica), si los obispos toleraran nuestra doctrina y aceptaran a nuestros sacerdotes.

25] Ahora bien, hasta ahora los obispos han perseguido a los nuestros y los han asesinado en contra de sus propios derechos. Tampoco podemos lograr todavía que cesen de tal tiranía. Por consiguiente, la culpa de que se retire la obediencia a los obispos es de nuestra contraparte, y estamos excusados ante Dios y ante todas las personas piadosas. Pues dado que los obispos no quieren tolerar a los nuestros a menos que abandonen esta doctrina que hemos confesado, y sin embargo estamos obligados ante Dios a confesar y mantener esta doctrina, debemos dejar ir a los obispos y obedecer más a Dios, y saber que la Iglesia cristiana está allí donde la Palabra de Dios se enseña correctamente.

28] Que los obispos vean cómo responderán por desgarrar y devastar la Iglesia mediante tal tiranía.