Artículo XXVIII (XIV). Del Poder Eclesiástico.

1] Los adversarios hacen aquí un gran clamor acerca de las libertades y privilegios de los clérigos (como ellos lo llaman) y establecen después una conclusión tal: “Es”, dicen ellos, “todo nulo e inepto lo que en este artículo se presenta contra la libertad y privilegios de las iglesias y sacerdotes.”

2] Aquí, sin embargo, los maestros de la Confutación actúan como bribones para denigrarnos. Pues en nuestra Confesión no se dice nada contra las libertades de las iglesias o sacerdotes, con las que han sido agraciados por la autoridad secular, emperadores, reyes y príncipes. Pues enseñamos ciertamente que se deben observar las ordenanzas y leyes seculares.

3] ¡Pero quisiera Dios que los adversarios oyeran también alguna vez la queja indecible, lastimosa y grande de todas las iglesias, el gran clamor y suspiro de tantos corazones y conciencias piadosos! La libertad de las iglesias, y lo que concierne al dinero y los bienes, los adversarios no lo olvidan, pero cómo se proveen los oficios más necesarios y útiles en la iglesia, de eso no se preocupan. No les importa en absoluto cómo se enseñe o predique; no les importa cómo se conserve el uso cristiano de los sacramentos; ordenan a burdos asnos. Con esto la doctrina cristiana ha perecido, porque las iglesias no están provistas de predicadores capaces. Hacen tradiciones y cargas insoportables para perder las almas, y observan esas tradiciones suyas mucho más firmemente que los mandamientos de Dios.

4] Muchas almas pobres están ahora en duda, no saben qué sostener. Ahí correspondería a los prelados oír qué sería correcto, qué incorrecto, y cambiar los abusos, ayudar a las pobres personas a salir de la duda y quitar la carga de las conciencias agobiadas. Pero lo que hacen está a la vista. Hacen edictos contra la verdad pública, muestran una tiranía inaudita contra personas piadosas para la conservación de algunas de sus tradiciones, que son públicamente contrarias a Dios.

5] Puesto que ahora alaban sus privilegios, deberían con razón considerar también su oficio y oír los suspiros y quejas de muchos cristianos piadosos, que Dios sin duda oye, y [Él] pedirá cuentas alguna vez a los prelados.

6] Tampoco la Confutación responde a nuestros fundamentos, sino que se presenta de manera verdaderamente papal: habla del gran poder de los obispos y no lo prueba, dice así: que los obispos tienen poder para gobernar, juzgar, castigar, obligar, hacer leyes útiles para la vida eterna. Así alaba la Confutación el poder de los obispos y sin embargo no lo prueba. Sobre este artículo es ahora la disputa: si los obispos tienen poder para hacer leyes fuera del Evangelio y ordenar que se observen como cultos divinos por los cuales se merezca la vida eterna.

7] A esto damos este informe: Se debe mantener en la Iglesia esta doctrina: que obtenemos el perdón de los pecados sin mérito, por causa de Cristo, por medio de la fe; así también se debe mantener la doctrina de que todas las tradiciones humanas no son útiles para reconciliar a Dios. Por lo tanto, en comida, bebida, vestidos y cosas similares no hay que poner ni pecado ni justicia. Pues Pablo dice: “porque el reino de Dios no es comida ni bebida.” (Romanos 14:17).

8] Por lo tanto, los obispos no tienen poder para hacer estatutos fuera del Evangelio, de modo que por ellos se quisiera obtener el perdón de los pecados, o que debieran ser cultos divinos por causa de los cuales Dios nos considere justos, y a los cuales obliguen las conciencias bajo pena de pecado mortal. Todo esto lo enseña el único dicho en Hechos de los Apóstoles, capítulo 15, v. 9, donde Pedro dice que “purificando por la fe sus corazones”. Y después prohíben poner un yugo o carga sobre los discípulos, y dicen cuán peligroso es eso. También dan a entender que pecan terriblemente y actúan contra Dios y tientan a Dios quienes agobian así a la Iglesia. Pues dicen: “¿por qué tentáis a Dios?” (Hechos 15:10). Esta palabra dura y seria de los apóstoles, que con razón debería aterrarlos como un trueno, los adversarios no la toman en absoluto a pecho, sino que quieren todavía defender con toda tiranía y violencia sus cultos inventados.

9] Pues el artículo XV, en el que hemos establecido que no merecemos el perdón de los pecados por medio de tradiciones humanas, lo condenan y dicen aquí: Las tradiciones humanas son útiles y serviciales para merecer la vida eterna. Contra esto es ciertamente público que no consuelan el corazón interiormente; tampoco traen nueva luz o vida al corazón;

10] como dice Pablo a los Colosenses, que por eso los estatutos no ayudan nada a obtener la justicia eterna o la vida eterna, porque los estatutos enseñan sobre la diferencia de alimentos, vestidos y cosas que se consumen con el uso. Pero la vida eterna, que comienza interiormente por la fe en esta vida, la obra el Espíritu Santo en el corazón por medio del Evangelio. Por lo tanto, los adversarios nunca probarán que por tradiciones humanas se merezca la vida eterna.

11] Puesto que ahora el Evangelio prohíbe claramente que las iglesias y las conciencias no sean agobiadas con tales estatutos, de modo que por ellos se deba obtener el perdón de los pecados, o deban observarse como cultos necesarios, sin los cuales la santidad cristiana no pueda existir, o que se deba estar obligado a observarlos bajo pena de pecado mortal, los adversarios nunca probarán que los obispos tengan poder para establecer tales cultos divinos.

12] Qué oficio o poder tienen los obispos en la Iglesia, lo hemos dicho en la Confesión. Los obispos que ahora llevan el nombre de obispo en la Iglesia no cumplen en absoluto su oficio episcopal según el Evangelio. Pero dejemos que sean obispos según la canonica politia (política canónica), la cual dejamos en su valor.

13] Pero hablamos de obispos cristianos verdaderos, y no me desagrada en absoluto la antigua división, donde dijeron que el poder episcopal consiste en estos dos: potestate ordinis y potestate iurisdictionis, es decir, en la administración de los sacramentos y la coacción judicial espiritual. Así, todo obispo cristiano tiene potestatem ordinis, es decir, predicar el Evangelio, administrar los sacramentos; también tiene poder de coacción judicial espiritual en la Iglesia, es decir, poder y autoridad para excluir de la comunidad cristiana a aquellos que son hallados en vicios públicos, y para readmitirlos cuando se conviertan y comunicarles la absolución.

14] Pero no tienen un poder tiránico, es decir, para juzgar sin una ley cierta. Tampoco tienen poder real, es decir, para crear leyes más allá de las dadas, sino que tienen un mandato cierto de Dios y un precepto medido, bajo el cual están, según el cual deben usar su poder espiritual y coacción judicial. Aunque tengan tal jurisdicción sobre los vicios públicos, sin embargo, no se sigue que por ello tengan poder para establecer nuevos cultos divinos. Pues iurisdictio y hacer nuevos cultos divinos están muy lejos el uno del otro. Ítem, la iurisdictio tampoco se extiende a pecados contra sus nuevas leyes, sino solo a pecados tales que son contra el mandato de Dios. Pues el Evangelio no les establece un régimen fuera del Evangelio, eso es ciertamente claro y seguro.

15] Aunque ahora en la Confesión hemos añadido hasta qué punto los obispos pueden hacer estatutos, a saber, que no los establezcan y enseñen como cultos necesarios, sino para que las cosas transcurran tranquila y ordenadamente en la Iglesia. Pero con esto las conciencias no deben quedar atrapadas, como si fueran cultos necesarios. Pues Pablo dice a los Gálatas en el capítulo 5, v. 1: “Estad, pues, firmes en la libertad con que Cristo nos hizo libres, y no estéis otra vez sujetos al yugo de esclavitud.”

16] Así pues, se debe dejar libre usar o no usar tales estatutos externos, para que no sean considerados ni tenidos por cultos divinos tales que debieran ser necesarios para la salvación. Sin embargo, se está obligado a evitar el escándalo. Así, los apóstoles ordenaron muchas cosas por causa de la buena disciplina en la Iglesia, que con el tiempo han cambiado, y no hicieron estatutos de tal manera que debieran ser necesarios o permanecer eternamente. Pues no actuaron contra su propia Escritura y doctrina, en la cual combaten esto muy vehementemente: que la Iglesia no debe ser agobiada ni obligada con estatutos como si fueran necesarios para la salvación.

17] Esta es una instrucción sencilla y clara sobre las tradiciones humanas, a saber, que sepamos que no son cultos necesarios, y que sin embargo deben observarse según la ocasión, para evitar escándalo.

18] Y así lo han sostenido y enseñado muchas personas eruditas y grandes en la Iglesia, y es cierto que los adversarios nada pueden presentar en contra. Así también es cierto que esta palabra del Señor Cristo en Lucas 10:16: “El que a vosotros oye, a mí me oye”, no habla de tradiciones humanas, sino que está directamente en contra. Pues los apóstoles no reciben ahí un mandatum cum libera, es decir, un mandato y poder completamente libre y sin medida, sino que tienen un mandato medido, a saber, predicar no su propia palabra, sino la Palabra de Dios y el Evangelio. Y el Señor Cristo quiere con las palabras: “El que a vosotros oye, a mí me oye” fortalecer a todo el mundo, como también era necesario, para que estuviéramos completamente seguros de que la Palabra externa de Dios era poder, y que nadie necesitara buscar o esperar otra palabra del cielo.

19] Por lo tanto, esta palabra: “El que a vosotros oye, a mí me oye” no puede entenderse de estatutos. Pues Cristo quiere ahí que enseñen de tal manera que por su boca se oiga a Cristo mismo. Así pues, no deben predicar su propia palabra, sino su Palabra, su voz y Evangelio, para que se oiga a Cristo. Esta palabra consoladora, que confirma nuestra doctrina de la manera más fuerte y contiene mucha doctrina y consuelo necesarios para las conciencias cristianas, los burdos asnos la interpretan aplicándola a sus necios estatutos, a sus comidas, bebidas, vestidos y obras infantiles similares.

20] También citan este dicho de Hebreos 13:17: “Obedeced a vuestros pastores” etc. Este dicho exige que se obedezca al Evangelio; pues no da a los obispos un señorío propio o poder señorial fuera del Evangelio; tampoco deben los obispos hacer estatutos contra el Evangelio, ni interpretar sus estatutos contra el Evangelio. Pues si hacen eso, el Evangelio nos prohíbe obedecerles, como Pablo dice a los Gálatas: “si alguno os anunciare otro evangelio… sea anatema.” (Gálatas 1:8-9).

21] Lo mismo respondemos también al dicho de Mateo 23:2-3: “Sobre la cátedra de Moisés se sientan los escribas etc.; así que, todo lo que os digan que guardéis, guardadlo y hacedlo”. Es cierto que con esto no se ordena universaliter, en general, que debamos guardar todo lo que ordenan, incluso contra el mandato y la Palabra de Dios. Pues en otro lugar dice la Escritura: “Es necesario obedecer a Dios antes que a los hombres.” (Hechos 5:29). Por lo tanto, si enseñan de manera anticristiana y contra la Escritura, no se les debe oír. Tampoco este dicho establece un régimen fuera del Evangelio; por lo tanto, no pueden probar por el Evangelio su poder, que han establecido fuera del Evangelio. Pues el Evangelio no habla de traditionibus, sino de enseñar la Palabra de Dios.

22] Que los adversarios al final de la Confutación nos denigren y acusen de que esta doctrina da causa a la desobediencia y otros escándalos más, eso se imputa injustamente a esta nuestra doctrina. Pues es público que la autoridad es alabada al máximo por esta doctrina. Así se sabe que en los lugares donde se predica esta doctrina, por la gracia de Dios hasta ahora la autoridad ha sido tenida en todo honor por los súbditos.

23] Pero que haya discordia y división en la Iglesia, se sabe cómo ocurrieron estos asuntos al principio, y quién dio causa a la separación, a saber, los traficantes de indulgencias, que predicaron mentiras intolerables descaradamente y después condenaron a Lutero porque no aprobó esas mentiras, además suscitaron continuamente más controversias, de modo que Lutero fue causado a impugnar otros errores más. Puesto que ahora nuestra contraparte no ha querido tolerar la verdad y se atreve a mantener todavía con violencia errores públicos, es fácil juzgar quién es culpable de la separación. Ciertamente, con razón, todo el mundo, toda sabiduría, todo poder deberían ceder ante Cristo y su santa Palabra; pero el diablo es enemigo de Dios, por eso suscita todo su poder contra Cristo para sofocar y suprimir la Palabra de Dios. Así el diablo con sus miembros, que se oponen a la Palabra de Dios, es causa de la división y la discordia; pues hemos buscado la paz al máximo, la cual todavía deseamos al máximo, siempre que no se nos obligue a blasfemar y negar a Cristo. Pues Dios sabe, el Juez de todos los corazones, que no tenemos placer ni alegría en esta terrible discordia. Así, la contraparte hasta ahora no ha querido hacer ninguna paz en la que no se buscara que abandonáramos la doctrina saludable del perdón de los pecados por medio de Cristo sin nuestro mérito, por lo cual, sin embargo, Cristo sería blasfemado al máximo.

24] Y aunque no deja de ser cierto que, como suele suceder en el mundo, en esta división sin embargo han ocurrido escándalos por personas insolentes e ineptas, pues el diablo suscita tales escándalos para ignominia del Evangelio: sin embargo, todos ellos no deben considerarse frente al alto consuelo que esta doctrina ha traído consigo, la que enseña que por causa de Cristo, sin nuestro mérito, tenemos el perdón de los pecados y un Dios misericordioso; ítem, que instruye que el culto divino no consiste en abandonar los estados seculares y la autoridad, sino que tales estados y autoridad agradan a Dios y son verdaderas obras santas y cultos divinos.

25] Si también debiéramos relatar los escándalos de la contraparte, para lo cual ciertamente no tenemos gusto, sería un registro verdaderamente terrible: cómo la Misa ha sido convertida por la contraparte en un mercado vergonzoso y blasfemo; cómo una vida inmoral se ha originado por su celibato; cómo los Papas han guerreado ahora por más de cuatrocientos años con los Emperadores y olvidado el Evangelio y solo buscado ser ellos mismos Emperadores y someter toda Italia bajo su dominio; cómo han jugado con los bienes de la iglesia; cómo por su negligencia se han establecido muchas falsas doctrinas y falsos cultos por los monjes. ¡No es su culto a los santos una idolatría pagana pública! Todos sus escritores no dicen ni una palabra sobre esta fe en Cristo por la cual se obtiene el perdón de los pecados. Ponen la santidad suprema en tradiciones humanas; de eso escriben y predican principalmente. Así también debe contarse con razón entre sus escándalos que se muestren públicamente qué espíritu tienen, al asesinar ahora a tantas personas inocentes y piadosas por causa de la doctrina cristiana. Sin embargo, no queremos hablar de esto ahora; pues estos asuntos deben juzgarse según la Palabra de Dios y los escándalos de ambas partes, mientras tanto, no deben considerarse.

26] Esperamos que todas las personas temerosas de Dios vean suficientemente en este nuestro escrito que nuestra doctrina es cristiana y consoladora y saludable para todos los piadosos. Por lo tanto, rogamos a Dios que conceda gracia para que su santo Evangelio sea reconocido y honrado por todos, para su alabanza y para paz, unidad y salvación de todos nosotros; y nos ofrecemos con esto, si es necesario, a dar más informe sobre todos los artículos.