No Codiciarás
EL NOVENO Y DECIMO MANDAMIENTOS
"No codiciarás la casa de tu prójimo" "No codiciarás la mujer de tu prójimo, ni su siervo, criada o ganado, ni nada de lo que tenga"
Estos dos mandamientos fueron dados en sentido estricto a los judíos, pero, en parte, también nos atañen a nosotros. Los judíos no los interpretan como referentes a la impudicia y al hurto, porque sobre ello se había prohibido suficientemente antes. Además, si habían hecho o dejado de hacer exteriormente ésta o aquella obra, pensaban que habían cumplido todos los mandamientos. Por eso, Dios ha añadido estos dos mandamientos para que se considere como pecado y cosa prohibida el codiciar la mujer o los bienes del prójimo o aspirar a ellos en alguna forma y especialmente porque bajo el régimen judío, los sirvientes y sirvientas no eran libres, como ahora, de servir por un salario tanto tiempo como quisiesen, sino que eran propiedad de su señor, con su cuerpo y todo lo que poseían, como los animales y otros bienes. Además, respecto a la mujer, cada uno tenía derecho a repudiarla públicamente mediante carta de divorcio y tomar otra. Por lo tanto existía entre ellos el peligro de que al querer un hombre la mujer del prójimo, buscase cualquier pretexto para desprenderse de la propia y procurase hacer a la otra extraña a su marido para convertirla, entonces, legalmente en esposa suya. Esto no era pecado entre ellos, ni una ignominia, como no lo es hoy tampoco en lo que concierne a la servidumbre que un señor despida a su criado o criada o conquiste para sí la servidumbre del prójimo.
Por eso, afirmo yo, los judíos interpretaban correctamente este mandamiento (aunque se extiende más y con mayor profundidad), considerándolo de tal manera que nadie piense y busque apropiarse los bienes del prójimo, sea su mujer, su servidumbre, su hogar, su hacienda, sus campos y prados, sus animales, aunque se hiciera con una bella apariencia y buen pretexto, pero, no obstante, en detrimento del prójimo. Si ya en el séptimo mandamiento está prohibido el vicio de arrebatar la propiedad ajena o retener su posesión al prójimo, para lo cual no se puede reclamar derecho alguno, aquí se quiere evitar el despojo de cualquier cosa del prójimo, aun cuando se pueda llegar a esto ante el mundo de una manera honorable, de modo tal que nadie se atreva a acusarte, ni a censurarte de haberlo adquirido injustamente. La naturaleza humana está hecha de forma tal que nadie le desea al otro tanto bien como a sí mismo y que cada uno se apropia siempre tanto como pueda, quedando el otro como sea. ¡Y queremos, además, ser justos! Nos podemos ocultar de la manera más elegante y esconder la maldad; buscar e inventar ardides astutos y artimañas pérfidas (como se las imagina ahora diariamente de la mejor manera) como si fueran sacadas de la ley, y con atrevimiento audaz apelamos a ellas e insistimos y no queremos que tal cosa sea llamada maldad, sino sagacidad e inteligencia. Contribuyen a tal proceder los jurisconsultos y magistrados, torciendo y extendiendo el derecho, según pueda servir a la causa, trastrocando el sentido de las palabras y valiéndose de ellas sin poner la mira en la equidad y necesidad del prójimo. Total, que el más hábil y versado en estas cuestiones es a quien mejor ayuda el derecho, como ellos mismos dicen: Vigilantibus jura subveniunt.
Por dichas razones, este último mandamiento no ha sido establecido para perversos malvados a la vista del mundo, sino más bien para los más justos que quieren ser alabados y llamados probos y sinceros, como siendo los que no han quebrantado los mandamientos anteriores. Eran los judíos sobre todo los que querían ser considerados como tales y en nuestro tiempo aun más muchos nobles, señores y príncipes. Porque la generalidad, la masa, queda comprendida en el séptimo mandamiento, pues los que a ella pertenecen no se preocupan de si lo que ansían ha de ser adquirido honrada y legalmente o no.
Esto ocurre con mayor frecuencia en los asuntos que son debatidos en los tribunales, donde se busca ganar o sustraerle al prójimo alguna cosa. Es lo que ocurre, para dar ejemplos, cuando se querella y se discute por una gran herencia, bienes inmuebles, etc., se aduce y se toma como ayuda todo lo que pueda tener un aspecto de derecho; se lo exagera, se lo disfraza, de tal manera que el derecho tiene que inclinarse forzosamente a ese lado. Y se conserva la propiedad con tal título, de modo que nadie tiene poder de acusación, ni apelación a ello. Idéntica cosa sucede cuando alguien desea poseer un castillo, ciudad, condado o algo de importancia, sobornando por medio de sus amistades y de cuanto medio sea capaz, de manera que pueda despojar a otro de ello y apropiárselo para sí, y confirmándolo, además, con escrituras y legalizaciones, con objeto de que se considere adquirido honestamente y de forma legal.
Lo mismo sucede en los negocios comerciales corrientes, en los que una de las partes hace escapar astutamente alguna cosa de las manos del otro, de modo que la otra parte se vea obligada a perder. También suele suceder que una parte perjudique a la otra y la acose, viendo su propio provecho y beneficio, toda vez que la otra parte, quizás, ora por necesidad, ora por deudas, no puede mantener bienes, ni venderlos sin pérdida. Y así ocurre que el primero quiere la mitad de los bienes o más de la mitad como un regalo, y esto debe ser considerado, sin embargo, no como tomado ilícitamente o arrebatado, sino como comprado honestamente. Esto es "el primero, el mejor" y "cada cual aproveche su oportunidad" y el otro tenga lo que pueda. No hay quien sea tan inteligente como para figurarse cuánto se puede lograr con tales bellas apariencias. El mundo considera injusto esto y no quiere ver que el prójimo sea perjudicado y se vea obligado a renunciar a aquello de que no se le puede privar sin daño, en ocasiones que nadie quisiera que se hiciese lo mismo con él. En esto se hace sentir que tal pretexto y tales apariencias son falsos.
En otros tiempos sucedían semejantes cosas con las mujeres. Conocían entonces expedientes tales que cuando a uno le gustaba la mujer de otro, se arreglaba que mediante sí o mediante otros (en efecto, caminos y medios de toda clase eran imaginables), el marido se enojara con su mujer o que ella se rebelase contra él y se comportase de tal forma que su marido se viese obligado a repudiarla y a dejarla al otro. Tales cosas, sin duda, han reinado abundantemente en la época de la ley, como se lee también en el evangelio sobre el rey Herodes, que había tomado por mujer a la de su hermano —el cual aún vivía— y que, según da testimonio San Marcos, quería ser, a pesar de todo, un hombre honorable y justo. Sin embargo, espero que en nuestros tiempos no deban suceder tales ejemplos, puesto que el Nuevo Testamento prohíbe a los esposos el divorcio, salvo que se tratara, quizá, del caso cuando un hombre arrebata a otro su prometida rica con astucia. Sin embargo, no es raro entre nosotros que uno atraiga y haga extraños al sirviente, a la criada de otro, o los conquiste de otra manera con buenas palabras.
Que ocurra todo esto como fuere, nosotros debemos saber que Dios no quiere que se arrebate al prójimo algo de lo que le pertenece, de modo que sea privado y satisfagas tu avidez, aunque puedas mantenerlo ante los ojos del mundo con honor. Porque se trata de una maldad pérfida y secreta y, como se ha dicho, hecha por la espalda, de manera que no se la nota. Si bien pasarás como no habiendo hecho injusticia a nadie, sin embargo, has perjudicado a tu prójimo. Acaso no deba calificarse esto de hurto o engaño; por lo menos, has codiciado los bienes de tu prójimo, es decir, has andado tras ellos y le has apartado de ellos contra su voluntad. En fin, no has querido que el prójimo posea lo que Dios mismo le ha obsequiado. Y aun cuando el juez, o quien quiera que sea, haya de concederte la razón, Dios te la negará, pues él conoce a fondo la maldad del corazón y las argucias del mundo, el cual, donde se da un dedo se toma la mano, de modo que la injusticia y violencia públicas son una mera consecuencia de esto.
Por consiguiente, dejemos estos mandamientos en su acepción general: Primero: Que está prohibido desear el mal al prójimo y contribuir a dar lugar a dicho mal. Al contrario, hemos de alegrarnos y dejarle que posea lo suyo y, además, contribuiremos a que prospere y se conserve todo aquello que pueda ocurrir para su servicio y beneficio, como queremos que se haga también con nosotros. En consecuencia, y de manera muy especial, dichos preceptos han sido establecidos contra la envidia y la lamentable codicia, con lo que Dios aparta la causa y raíz de lo cual procede todo mediante lo que se daña al prójimo. De aquí que Dios haya implantado claramente estos mandamientos con estas palabras: "No codiciarás..., etc.". Porque Dios desea que tengamos, ante todo, un corazón puro, si bien no podemos llegar a eso mientras vivamos en este mundo. Se deduce de ello que estos mandamientos son como todos los otros, una acusación y una indicación continuas del estado de nuestra justicia ante Dios.